lunes, 27 de diciembre de 2010

SUNAT PROPONE LA POSTERGACIÓN DEL USO DE LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

Sunat proponer postergar uso de libros y registros electrónicos



Sostiene que el plazo se debe prorrogar del 1 de enero del 2011 hasta el 1 de enero del 2013.
A partir del 1 de enero del 2011 será obligatorio usar libros y registros contables, aunque la Sunat ha publicado un proyecto que amplía el plazo hasta el 1 de enero del 2013.
Mediante un proyecto de ley publicado en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) se busca modificar la normativa sobre el uso de los libros y registros contables electrónicos para permitir que los contribuyentes continúen adecuando sus sistemas contables a este programa implementado en julio de este año.
La propuesta contenida en el proyecto establece que los contribuyentes que este año se afiliaron voluntariamente a este soporte informático, obligatoriamente deberán llevar el registro de ventas e ingresos electrónico.
Es decir, en esta primera etapa tendrán que generar como mínimo el referido registro. Esta obligación será a partir del 1 de enero del próximo año.
El proyecto de resolución también explica que lo señalado en el párrafo anterior será de aplicación para los contribuyentes que se afilien durante los años 2011 y 2012.
Así, se establece que para el año 2013 será obligatorio llevar libros y registros contables de manera electrónica (libro caja, libro diario, libro mayor, registro de costos, entre otros).
Una de las principales ventajas de este programa informático es que ya no será necesario legalizar ni almacenar libros y registros físicos, ya que toda la información contable se registrará electrónicamente, lo que reducirá significativamente los costos para el contribuyente.
Las empresas, gremios, colegios profesionales y público en general podrán enviar hasta el 20 de diciembre próximo sus comentarios o sugerencias al correo electrónico e-libros@sunat.gob.pe sobre el documento prepublicado.

RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

Según el artículo 33° de la Ley, son rentas de cuarta categoría las obtenidas por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades
no incluidas expresamente en la tercera categoría y las obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios,
albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.

¿Qué ingresos están inafectos del Impuesto a la Renta?
Constituyen ingresos inafectos al impuesto:
  • Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
Se encuentran comprendidas en la referida inafectación, las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del Artículo 88º y en la aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia el Artículo 147º del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en caso de despido injustificado.
  • Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del Artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes.
  • Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.

¿Quienes están obligados a efectuar declaracion y pago del Impuesto a la Renta de Cuarta categoría?

Los siguientes

Si un contribuyente del este regimen de cuarta categoria en el mes, emite recibos por honroarios por un importe superior al S/. 2625.00 en el mes, se encuentra afecto a este impuesto, y desde entonces estarà obligado a la declaracion del PDT por los meses que faltan en el ejercicio, aunque en los demás meses sus importes no lleguen a este importe de S/. 2625.00.

Además, estará afecto a este impuesto siempre y cuando en el mes, haya emitido un recibo por honorario por un monto mayor a S/. 1500.00 ó  haya emitido varios por montos inferiores peor que en el sumativo total del mes haya sobrepasado los S/. 2625.00 en el mes, desde aquí ya se encuentra sujeto a la obligacion de declarar y efectuar el pago a cuenta del impuesto con la tasa del 10%.

Cómo se ve en el cuadro, la Administracion Tributaria, cuando una persona obtiene rentas tanto de cuarta como de quinta categoría, pues la administración les da un tratamiento como si todo fuera de quinta categoría, en mi opinion esto se llamaria un abuso de derecho, puesto que la Adminsitración al efectuar este cálculo, lo haría solamente con la intención de no permitir la llamada dedución del oficio del 20% que se aplica para los perceptores de rentas de cuarta categoria, ya que al tratarse como rentas de quinta, solamente se le resta al ingreso bruto las 7 UIT, violando de esta manera los principios que rigen el derecho tributario como son el principio de confiscatoriedad, puesto que al no efectuar esta deducción del 20% se estaría afectando con el impuesto parte de la fuente productora, afectando de esta manera al contribuyente y también violando el principio de capacidad contributiva, por el cual cada miembro de la sociedad contribuye al gasto público, pero al grabar de esta manera esta renta la Administración estaría gravando más allá de la riqueza generada, estaría gravando el propio capital.

EJEMPLO PRACTICO DE CÁLCULO DE IR DE QUINTA CATEGORIA

Cálculo del IR con un sueldo de S/. 1500.00



     Cálculo del IR con un sueldo de S/. 2000.00 y luego un aumento a S/. 2300.00

COMPENSACION, CONDONACION Y CONSOLIDACION

Art. 40 Código tributatio, Compensación.-
La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. A tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
  1. Compensación automática, únicamente en los casos establecidos expresamente por ley.
     
  2. Compensación de oficio por la Administración Tributaria:
  1. Si durante una verificación y/o fiscalización determina una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de los créditos a que se refiere el presente artículo.
     
  2. Si de acuerdo a la información que contienen los sistemas de la SUNAT sobre declaraciones y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago.
La SUNAT señalará los supuestos en que opera la referida compensación.

En tales casos, la imputación se efectuará de conformidad con el artículo 31º.
  1. Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que ésta señale.
Artículo 41, Código tributario .-CONDONACION
La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley.
Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
La Condonación o remisión de deuda es el acto jurídico por el cual el acreedor renuncia a exigir el pago de lo que se le debe. Constituye en cierta forma, un modo de extinción voluntario y gratuito de la deuda que, en principio, se aleja de los principios de indisponibilidad y legalidad que caracterizan a una obligación tributaria.
El Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, encontrando justificación en situaciones extremas en las que exigir el pago de tributos atenta contra el propio fin del Estado, como es el caso de una catástrofe natural o una situación de emergencia nacional. A diferencia de las exoneraciones, la condonación no es un beneficio tributario, guardando diferencias estructurales con dicha figura, en cuanto en la exoneración no existe una obligación tributaria que se extinga.
Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.


Artículo 42, Código tributario  .-CONSOLIDACION
La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.

CONCLUSIONES

La conpensación, se da cuando una persona juridica o natural, tenga una deuda tributaria y al mismo tiempo la SUNAT, mantenga una deuda con este contrubuyente; por lo cual SUNAT realiza la compensanción de los creditos a facor y de quedar algun saldo en beneficio del contribuyente procede a la emisión de cheque.

La condonación, significar perdonar del pago de la deuda tributaria, esto se puede dar por alguna norma que tenga rango de ley.

La condonación, es denominada en derecho comparada y en doctrina, como confusión; es una forma de extinción de la obligación que opera por la coincidencia en una misma persona de la condición de acreedor y deudor. Es un caso extremadamente inusual de extinción de obligaciones tributarias, que podría presentarse en los siguientes casos :
- En los que el estado acepte la herencia de un deudor tributario en cuyo pasivo figuran deudas tributarias, en cuyo caso opera la extinción por confusión en la calidad de los sujetos de la obligación tributaria. Es jurídicamente imposible la existencia de una obligación en la que las calidades de activa y pasiva recaigan en un mismo sujeto.

DESMEDROS, ASPECTOS TRIBUTARIOS Y CONTABLES


A diferencia de la merma, en el desmedro no se supone la pérdida física de la existencia de la empresa, debido a que este gasto se caracteriza por ser una pérdida de orden cualitativo; es decir, no se trata
de que el bien desaparezca sino que aun existiendo, éste ya no es de utilidad parala empresa.
Como se puede apreciar de estas normas, la legislación del Impuesto a la Renta prevé que los desmedros de los bienes que conforman las existencias puedan ser deducidos para hallar la renta neta de tercera categoría, siendo necesario para que la pérdida se considere como un desmedro que sea irreversible y que imposibilite la realización de los fi nes para los cuales tales bienes fueron producidos o adquiridos.
Ahora bien, para que proceda la deducción de la pérdida por concepto de desmedros, es necesaria la acreditación correspondiente. Para tal efecto, la norma reglamentaria establece que la destrucción
de las existencias debe ser efectuada ante Notario Público o, en su defecto, ante Juez de Paz, previa comunicación a la SUNAT con no menos de seis días hábiles de anticipación a la fecha de la
destrucción.

El asiento correspondiente sería
TUO RENTA: ART. 35 Inciso f
Reglamento Ley Impto. Renta: art. 21 inciso c

Aspectos Contables
---------------
68______xxx
29__________xxx
Provision desvalorización de existencias
---------------
29______xxx
20__________xxx
Baja de mercadería por merma y/o desmedro

domingo, 19 de diciembre de 2010

Boletas de venta y su deducción

El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios, entre estos se tiene a la boleta de venta.

¿Quienes emiten boleta de venta?
Solamente emiten este comprobante aquellos que realizan operaciones con consumidores finales, estas actividades se consideran según nuestra legislación como rentas de tercera categoria y se encuentran acogidas al nuevos RUS (Régimen Unico Simplicado).
Las boletas de venta no permitene jercer el derecho al crédito fiscal, ni tampoco sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita y siempre que se identifique al adquiriente o usuario con su número de RUC así como con sus apellidos y nombres o denominación o razón social.

El RUS se divide en 5 categorías que son

CategoríaIngrsos brutos mensualesTotal adquisiciones mensualesCuota mensual
1S/. 5.000,00S/. 5.000,00S/. 20,00
2S/. 8.000,00S/. 8.000,00S/. 50,00
3S/. 13.000,00S/. 13.000,00S/. 200,00
4S/. 20.000,00S/. 20.000,00S/. 400,00
5S/. 30.000,00S/. 30.000,00S/. 600,00


En la categoria 1, significa que si las ventas totales de un mes no superan el importe de S/. 5000.00 esta empresa se en encuentra obligada a tributar el importe de S/. 20.00 nuevos soles, así también en la categoría 2, si la emrpesa ha tenido ventas por encima de los S/. 5000.00 nuevos soles y por debajo de los S/. 8000.00 nuevos soles, esta se encuentra obligada a tributar el importe de S/. 50.00 nuevos soles.

La deducción de estos comprobantes es aceptable siempre y cuando sean emitidas por por contribuyentes que pertenescan al Nuevo RUS, hasta el límite de 6% de los montos acreditados mediante comprobantes que otorgen derecho al crédito fiscal; por ejemplo.
La empresa Altomayo SAC, tiene compras con boletas que suman al final del ejercicio 2010 un importe de S/. 40000.00, entonces va a proceder a su deducción, al momento de la revision pertinente, estos se dan cuenta que todos estos contribuyentes que le emitieron dichos comprobantes se encuentran en el Régimen General, no perteneciendo al RUS, entonces estos contribuyentes emiten Facturas y tambien boletas, entonces Altomayo SAC, no podrá deducir este importe por haber comprado con boletas y no con Facturas u otro comprobante que de derecho a ejercer el crédito fiscal.

Mermas y su tratamiento contables y tributario

Es la pérdida física en el volumen, peso o unidad de las existencias, ocasionado por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
Se entiende por merma a la disminución o rebaja de un bien, en su comercialización o en su proceso productivo, debido a la pérdida física que afecta a su constitución y naturaleza corpórea, así como a su pérdida cuantitativa por estar relacionada a cantidades.

Para efectos contables las mermas o desmedros se reconocen de la siguiente manera:
--------------x-------------
68 Provisiones...................xx
29 Provision por desvalorizacion de existencias.......................xx
--------------x-------------

No hay norma que establezca el monto aceptable de merma o desmedro, ese monto se obtiene mediante informe tecnico de profesional independiente.
Para efectos tributarios las mermas o desmedros deben encontrarse sustentados con el informe del profesional independiente para su deduccion como gasto. (Art. 21 inciso c del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).


En lo tributario, según la Ley del Impuesto a la renta, todas las empresas que realizen labores industriales o de servicios y que detecten perdidas en sus insumos o materias primas como proceso normal en el giro de su negocio, pueden acogerse a los beneficios tributarios sobre el caso, a fin que estos puedan hacer las deducciones correspondientes para el pago del Impuesto a la Renta, para que esta deducción sea aceptada por SUNAT, la empresa debe sustentar esta perdida, mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado de acuerdo a lo especificado en el articúlo 37 inciso F)  de la ley del Impuesto a la Renta