miércoles, 11 de mayo de 2011

BENEFICIOS DEL SECTOR AGRÍCOLA

Las empresas de sector agrícola, mantienen varios beneficios tributarios, como laborales, como es el no pago de beneficios sociales como las gratificaicones, compensación por tiempo de servicios, el pago del 4% del es salud sobre la remuneración pagada, y una tasa reducida del 15% del impuesto a la renta.
Lo curioso vendría a ser, porque un beneficio sustancial, ya que este beneficio se otorga por ser un sector agrícola, la consulta que nace es porque la administración tributaria, viene quitando el beneficio agrícola a las empresas agrícolas curiosamente, basándose en que han incumplido el Art. 4 del reglamento de la ley que otorga dicho beneficio.
Si hacemos un análisis de la norma legal y la norma reglamentaria, que otorgan dicho beneficios a las empresas del sector agrícola encontramos que un comportamiento sustancial, como es el ser un empresario agrícola, se ve condicionado a un comportamiento puramente formal, como es el estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ya que sise incumple el pago en 3 o más meses, se considera perdido el beneficio.
Acaso es razonable, y legal que un comportamiento formal, condicione el comportamiento sustancial de una entidad. Si una empresa deja de pagar su impuesto dentro del plazo establecido por la administración, haciendo el pago respectivo posteriormente con los intereses respectivos, igualmente perdería el beneficio.
Se puede considerar que una empresa determinada deja de ser agrícola si deja de pagar su impuesto.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Este tema es de vital importancia, primero porque es un tema nuevo en el Perù y tambièn porque antes que este tema entre en cuestionamiento, antes de él existía una gran evasió y elusión tributaria por parte de los contribuyentes en beneficio propio y en agravio del estado.
cabe mencionar, cuando un ciudadano hace uso de estas malas prácticas tributarias, no està afectando a un sector de la economía, pues al practicar estas acciones, el daño se le hace al país entero, puesto que es con el dinero del tributo con el que se hacen colegios, universidades, carreteras, etc, este dinero que el estador ecauda del tributo sirve para la obra pública, sirve para las remuneraciones de todo el sector público, ademas cabe mencionar que como lo dice la jurisprudencia el fin primordial del tributo no es cobrar dinero del contribuyente, si no que el fin primordial del tributo es crear conciencia en el ciudadano de coadyudar en el gasto público.

Sobre los precios de transferencia, este tema en menciòn trata sobre las diversas operaciones que se ejecutan entre empresas que estan vinculadas entre ellas, pueden ser empresas de un mismo dueño, de unos mismos socios, empresas conyugales, etc exixten 13 supuestos en los cuales se genera la vinculación económica y que está sujeta a este tratamiento, entonces bajo esta perspectiva, la actual legislación trata de los PRECIOS DE TRANSFERENCIA.

QUE ES PRECIO DE TRANSFERENCIA
Significa que las empresas vinculadas entre ellas, están obligadas a que etas operaciones que mantienen entre ellas, se realizen al valor de mercado, es decir que las compras y ventas de diversas mercaderías, servicios que entre ellos practiquen se realizen al valor como si se tratara de un terxero, evitando de esta manera trasladar utilidades o perdidas en una de las empresas vinculadas, es decir el precio pactado en las operaciones, debe ser el mismo que se pacta con terceros, con los cuales no existe ningun tipo de vinculación.