Lo curioso vendría a ser, porque un beneficio sustancial, ya que este beneficio se otorga por ser un sector agrícola, la consulta que nace es porque la administración tributaria, viene quitando el beneficio agrícola a las empresas agrícolas curiosamente, basándose en que han incumplido el Art. 4 del reglamento de la ley que otorga dicho beneficio.
Si hacemos un análisis de la norma legal y la norma reglamentaria, que otorgan dicho beneficios a las empresas del sector agrícola encontramos que un comportamiento sustancial, como es el ser un empresario agrícola, se ve condicionado a un comportamiento puramente formal, como es el estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ya que sise incumple el pago en 3 o más meses, se considera perdido el beneficio.
Acaso es razonable, y legal que un comportamiento formal, condicione el comportamiento sustancial de una entidad. Si una empresa deja de pagar su impuesto dentro del plazo establecido por la administración, haciendo el pago respectivo posteriormente con los intereses respectivos, igualmente perdería el beneficio.
Se puede considerar que una empresa determinada deja de ser agrícola si deja de pagar su impuesto.
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