domingo, 9 de enero de 2011

COBRANZA COACTIVA Y EMBARGO DE BIENES

Se tieneque dejar claro que la cobranza coactiva es uno de los tres procedimientos tributarios estipulados en el amparo del código tributario, pues segun el Art. 112, se hace mencion a los procedimientos tributarios, que son, Procedimiento de cobranza Coactiva, Procedimiento Contencioso tributario y el Procedimiento no contencioso.

CORANZA COACTIVA:
Es facultad de la SUNAT ejercer mediante su ejecutor coactivo, cuando un determinado importe dinerario entra en un procedimiento de cobranza coactiva, significa que el ejecutor coactivo podrà tomar acciones de coerción contra el deudor tributario, con la finalidad de hacer cumplir el respectivo pago del importe detallado en una resolución de superintendencia.
El procedimiento contemplado en el artículo 117 del CODIGO TRIBUTARIO, establece que el ejecutor coactivo deberá notificar al deudor tributariomediante una resolución de cobranza coactiva, el cual contiene el mandato de cancelacion de las ordenes de pago o resoluciones en cobranza, otorgando una plzo de 7 días hábiles para su pago, en caso de no acudir a cancelar, compensar si hubieran creditos a favor, fraccionar dichas resoluciones, se tomaran medidas forzosas para hacer cumplir el respectivo pago de la deuda tributaria. En la notificación emitida por el ejecutor coactivo al deudor tributario, esta debe contener los requisitos mínimos establecidos los cuales son:
     1.- Nombre del deudor tributario
     2- Número de orden de pago o resoluciones objeto de cobranza
     3.- Lacuantía del tributo o multa, segun corresponda, así como de los intereses y el monto total de la  
           deuda
     4.- El tributo o multa y periodo a que corresponde,
Si se omitieran cualquiera de estos requisitos, pues se concluye que aún no se ha iniciado ningun proceso de cobranza, por lo cual el deudor tributario puede acogerse a los beneficios tributarios como con el régimen de gradualidad, ya que la notificación con cualquiera de estos requisitos incompletos se considera  que no ha sido notificado.

Una vez vencido el plazo de 7 días habiles, recien el ejecutor coactivo podra dispones se traben medidas cautelares que esten previstas en el Art. 118 del CT, las que él considere pertinentes a fin de garantizar el pago de la deuda tributario, las acciones que se pueden tomar son:
1.- Intervenir en recaudación o en la administración del negocio
2.- Efectuar embargo de bienes sin extracción o con extracción de los mismos, en este caso, la SUNAT debe observar si los bienen que se encuentran en la empresa al momento de la visita, si estos bienes son indispensables para que la empresa pueda seguir generando ingresos, es decir si estos bienen son aquellos que garantizan que la empresa pueda seguir generando ingresos, entonces en este caso la SUNAT deberá trabar el EMBARGO DE BIENE SIN EXTRACCIÓN, pero sin los bienes a intervenir no son necesarios para la producción, es decir si no interfiere en la produccion, comercializacion, en su giro de negocio si se podrá efectuar el EMBARGO DE BIENEN CON EXTRACCIÓN DE BIENES.
3.- Inscripción de embargos en registros públicos u otros registros.
4.- Retención de bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros.

No hay comentarios:

Publicar un comentario