miércoles, 11 de mayo de 2011

BENEFICIOS DEL SECTOR AGRÍCOLA

Las empresas de sector agrícola, mantienen varios beneficios tributarios, como laborales, como es el no pago de beneficios sociales como las gratificaicones, compensación por tiempo de servicios, el pago del 4% del es salud sobre la remuneración pagada, y una tasa reducida del 15% del impuesto a la renta.
Lo curioso vendría a ser, porque un beneficio sustancial, ya que este beneficio se otorga por ser un sector agrícola, la consulta que nace es porque la administración tributaria, viene quitando el beneficio agrícola a las empresas agrícolas curiosamente, basándose en que han incumplido el Art. 4 del reglamento de la ley que otorga dicho beneficio.
Si hacemos un análisis de la norma legal y la norma reglamentaria, que otorgan dicho beneficios a las empresas del sector agrícola encontramos que un comportamiento sustancial, como es el ser un empresario agrícola, se ve condicionado a un comportamiento puramente formal, como es el estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ya que sise incumple el pago en 3 o más meses, se considera perdido el beneficio.
Acaso es razonable, y legal que un comportamiento formal, condicione el comportamiento sustancial de una entidad. Si una empresa deja de pagar su impuesto dentro del plazo establecido por la administración, haciendo el pago respectivo posteriormente con los intereses respectivos, igualmente perdería el beneficio.
Se puede considerar que una empresa determinada deja de ser agrícola si deja de pagar su impuesto.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Este tema es de vital importancia, primero porque es un tema nuevo en el Perù y tambièn porque antes que este tema entre en cuestionamiento, antes de él existía una gran evasió y elusión tributaria por parte de los contribuyentes en beneficio propio y en agravio del estado.
cabe mencionar, cuando un ciudadano hace uso de estas malas prácticas tributarias, no està afectando a un sector de la economía, pues al practicar estas acciones, el daño se le hace al país entero, puesto que es con el dinero del tributo con el que se hacen colegios, universidades, carreteras, etc, este dinero que el estador ecauda del tributo sirve para la obra pública, sirve para las remuneraciones de todo el sector público, ademas cabe mencionar que como lo dice la jurisprudencia el fin primordial del tributo no es cobrar dinero del contribuyente, si no que el fin primordial del tributo es crear conciencia en el ciudadano de coadyudar en el gasto público.

Sobre los precios de transferencia, este tema en menciòn trata sobre las diversas operaciones que se ejecutan entre empresas que estan vinculadas entre ellas, pueden ser empresas de un mismo dueño, de unos mismos socios, empresas conyugales, etc exixten 13 supuestos en los cuales se genera la vinculación económica y que está sujeta a este tratamiento, entonces bajo esta perspectiva, la actual legislación trata de los PRECIOS DE TRANSFERENCIA.

QUE ES PRECIO DE TRANSFERENCIA
Significa que las empresas vinculadas entre ellas, están obligadas a que etas operaciones que mantienen entre ellas, se realizen al valor de mercado, es decir que las compras y ventas de diversas mercaderías, servicios que entre ellos practiquen se realizen al valor como si se tratara de un terxero, evitando de esta manera trasladar utilidades o perdidas en una de las empresas vinculadas, es decir el precio pactado en las operaciones, debe ser el mismo que se pacta con terceros, con los cuales no existe ningun tipo de vinculación.

domingo, 13 de febrero de 2011

PPRINCIPIO DEL DEVENGADO

El devengamiento constituye uno de los postulados fundamentales contables, junto con los de empresa en marcha y el de uniformidad, incidiendo su aplicación en el reconocimiento de ingresos y gastos en operaciones que realiza un ente económico. El método de lo devengado en un sentido puntual tiene contraste con el método de lo percibido, existiendo dentro de la normatividad tributaria el nacimiento de la obligación bajo las reglas de alguno de estos métodos. Cobra relevancia el método de lo devengado, al aplicarse sobre hechos económicos que suelen tener rasgos confiscatorios, tal como podemos citar la imposición del Impuesto General a las Ventas en las operaciones a plazos bajo la regla estricta del devengado, sin tomar en cuenta la morosidad frecuente que se suele presentar en las cobranzas a clientes. De igual forma observamos ciertas violaciones a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en imposiciones tributarias, tal es el caso de la deducción de los gastos de ejercicios anteriores prescrito por el artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta.

En la aplicación del principio de "devengado" se registran los ingresos o gastos en el periodo contable al que se refiere, a pesar de que el documento sustentatorio tuviera fecha del siguiente ejercicio o que el desembolso pueda ser hecho todo o en parte en el ejercicio siguiente. Este principio elimina la posibilidad de aplicar el criterio de la "percibido" para la atribución de resultados.
Los servicios o bienes utilizados. o consumidos en el ejercicio, aunque no hayan sido cancelados, ni siquiera se conozca exactamente el monto a pagar, obliga a su registro formulando un asiento de ajuste, lo que podría a su vez implicar que se afecte a gastos del ejercicio o del siguiente.

Devengar significa reconocer y registrar en cuentas a determinada fecha eventos o transacciones contabilizables, como intereses por cobrar sobre un préstamo concedido, remuneraciones vencidas pendientes de pago, regalías por remesar, depreciación de activos fijos, etc. El término devengado se aplica sobre todo a los servicios más que a los activos adquiridos
.


Las operaciones se registran en el momento en el que ocurre la transaccioón independiente que el pago se efectue o no, por ejemplo; la empresa XYZ vende mercaderia por el importe de 10000 nuevos soles en el mes de Enero 2011 pero el pago se efectuara recien en el mes de Marzo, el tratamiento contable sería.

MES DE ENERO
60 ...................... 10000
40.........................1900
42..................................11900

por el destino
20.........................10000
61..................................10000

MES DE MARZO
42.......................11900
10......................................11900

domingo, 9 de enero de 2011

Comprobantes de pago y el momento de su emisión.

¿QUE ES COMPROBANTE DE PAGO?
Se considera comprobante de pago, todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT.


¿OBLIGADOS A EMITIR COMPROBATES DE PAGO?
Están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Esta obligación rige aún cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos.
En las operaciones con los consumidores finales cuyo monto final no exceda en Un Nuevo Sol (S/. 1.00), la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá entregársele el comprobante. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- podrá reajustar el monto antes señalado y establecer las normas administrativas y de control respecto a esas operaciones.

¿EN QUE MOMENTO SE DEBE EMITIR EL COMPROBATE DE PAGO?
1. En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.

En el caso que la transferencia sea concertada por Internet, teléfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pago deberá emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, según sea el caso, y otorgarse conjuntamente con el bien. Sin embargo, si el adquiriente solicita que el bien sea entregado a un sujeto distinto, el comprobante de pago de le podrá otorgar a aquél hasta la fecha de entrega del bien.
Tratándose de la venta de bienes en consignación, la SUNAT no aplicará la sanción referida a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario al sujeto que entrega el bien al consignatario, siempre que aquél cumpla con emitir y otorgar el comprobante de pago respectivo dentro de los nueve (9) días hábiles siguientes a la fecha en que el consignatario venda los mencionados bienes.


2. En el caso de retiro de bienes muebles a que se refiere la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la fecha del retiro.

3.
En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.
Tratándose de naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el respectivo contrato.

4.

5. En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:
a) La culminación del servicio.
b) La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido.
c) El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.
Los documentos autorizados a que se refieren los literales j) y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del Artículo 4° del presente reglamento, deberán ser emitidos y otorgados en el mes en que se perciba la retribución, pudiendo realizarse la emisión y otorgamiento, a opción del obligado, en forma semanal, quincenal o mensual.
Lo dispuesto en el presente numeral no es aplicable a la prestación de servicios generadores de rentas de cuarta categoría a título oneroso, en cuyo caso los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.
En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, en la fecha y por el monto percibido.
En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero.

6. En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido.

7.
La emisión y otorgamiento de los comprobantes de pago podrá anticiparse a las fechas antes señaladas
En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido.

La obligación de otorgar comprobantes de pago rige aún cuando la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios no se encuentre afecta a tributos, o cuando éstos hubieran sido liquidados, percibidos o retenidos con anterioridad al otorgamiento de los mismos.

LO CONTABLE SOBRE LO TRIBUTARIO

Mucho se dice, que las normas tributarias predominan sobre lo contable; sin embargo la Ley General de Sociedades en su Art.223 menciona los siguiente
Artículo 223.- Preparación y presentación de estados financieros
Los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con
principios de contabilidad generalmente aceptados en el país.

Mientras las normas tributarias que rigen en el Perú, SU JURISDICCIÓN no va más allá del Perú; sin embargo las NIC, NIFF, son normas contables que han sido generalmente aceptadas por el consejo normativo de contabilidd, y tienen jerarquia más alta que las normas tributaria en el Perú, por tener jurisdicción internacional, entonces ante un problema que se vea enmarcado por las normas tributaria y las normas contables ya sean las NIC, NIFF, pues las que tendrán que predominar en este caso serán las normas contables.

Así mismo se aprovecha el espacio, para comunicar que la finalidad de las Normas internacionales de contabilidad es que los diferentes estados financieros sean preparados representando la imagen fiel de lo que esta ocurriendo en la entidad, y para esto se requieren que los estados financieros elaborados en función de estas normas cumplan con algunas caracteristicas cualitativas de suma importancia, como son
1.-Comparabilidad
2.- Fiabilidad
3.- Relevancia
4.- Comprensibilidad
Que los EEFF contengan estas caracteristicas, recien se puede decir que los EEFF son útiles.

¿Para quien debe ser útil los Estados Financieros?
Inversionistas presentes y potenciales, empleados, prestamistas, proveedores, clientes, gobiernos y sus organismos públicos, público en genral.

COBRANZA COACTIVA Y EMBARGO DE BIENES

Se tieneque dejar claro que la cobranza coactiva es uno de los tres procedimientos tributarios estipulados en el amparo del código tributario, pues segun el Art. 112, se hace mencion a los procedimientos tributarios, que son, Procedimiento de cobranza Coactiva, Procedimiento Contencioso tributario y el Procedimiento no contencioso.

CORANZA COACTIVA:
Es facultad de la SUNAT ejercer mediante su ejecutor coactivo, cuando un determinado importe dinerario entra en un procedimiento de cobranza coactiva, significa que el ejecutor coactivo podrà tomar acciones de coerción contra el deudor tributario, con la finalidad de hacer cumplir el respectivo pago del importe detallado en una resolución de superintendencia.
El procedimiento contemplado en el artículo 117 del CODIGO TRIBUTARIO, establece que el ejecutor coactivo deberá notificar al deudor tributariomediante una resolución de cobranza coactiva, el cual contiene el mandato de cancelacion de las ordenes de pago o resoluciones en cobranza, otorgando una plzo de 7 días hábiles para su pago, en caso de no acudir a cancelar, compensar si hubieran creditos a favor, fraccionar dichas resoluciones, se tomaran medidas forzosas para hacer cumplir el respectivo pago de la deuda tributaria. En la notificación emitida por el ejecutor coactivo al deudor tributario, esta debe contener los requisitos mínimos establecidos los cuales son:
     1.- Nombre del deudor tributario
     2- Número de orden de pago o resoluciones objeto de cobranza
     3.- Lacuantía del tributo o multa, segun corresponda, así como de los intereses y el monto total de la  
           deuda
     4.- El tributo o multa y periodo a que corresponde,
Si se omitieran cualquiera de estos requisitos, pues se concluye que aún no se ha iniciado ningun proceso de cobranza, por lo cual el deudor tributario puede acogerse a los beneficios tributarios como con el régimen de gradualidad, ya que la notificación con cualquiera de estos requisitos incompletos se considera  que no ha sido notificado.

Una vez vencido el plazo de 7 días habiles, recien el ejecutor coactivo podra dispones se traben medidas cautelares que esten previstas en el Art. 118 del CT, las que él considere pertinentes a fin de garantizar el pago de la deuda tributario, las acciones que se pueden tomar son:
1.- Intervenir en recaudación o en la administración del negocio
2.- Efectuar embargo de bienes sin extracción o con extracción de los mismos, en este caso, la SUNAT debe observar si los bienen que se encuentran en la empresa al momento de la visita, si estos bienes son indispensables para que la empresa pueda seguir generando ingresos, es decir si estos bienen son aquellos que garantizan que la empresa pueda seguir generando ingresos, entonces en este caso la SUNAT deberá trabar el EMBARGO DE BIENE SIN EXTRACCIÓN, pero sin los bienes a intervenir no son necesarios para la producción, es decir si no interfiere en la produccion, comercializacion, en su giro de negocio si se podrá efectuar el EMBARGO DE BIENEN CON EXTRACCIÓN DE BIENES.
3.- Inscripción de embargos en registros públicos u otros registros.
4.- Retención de bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros.

Mediante R.S. Nº 340-2010/SUNAT - Cronograma de obligaciones tributarias 2011

La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ha publicado el nuevo cronograma de  obligaciones tributarias que regirá por todo el ejercicio 2011.



Cronograma de obligaciones mensuales - ejercicio 2011
PERÍODO
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC
TRIBUTARIO
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP

0, 1 , 2, 3 y 4
5, 6, 7, 8 y 9
ene-11
9
10
11
14
15
16
17
18
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Nota: Incluye Principales, Medianos y Pequeños Contribuyentes
UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional