lunes, 27 de diciembre de 2010

DESMEDROS, ASPECTOS TRIBUTARIOS Y CONTABLES


A diferencia de la merma, en el desmedro no se supone la pérdida física de la existencia de la empresa, debido a que este gasto se caracteriza por ser una pérdida de orden cualitativo; es decir, no se trata
de que el bien desaparezca sino que aun existiendo, éste ya no es de utilidad parala empresa.
Como se puede apreciar de estas normas, la legislación del Impuesto a la Renta prevé que los desmedros de los bienes que conforman las existencias puedan ser deducidos para hallar la renta neta de tercera categoría, siendo necesario para que la pérdida se considere como un desmedro que sea irreversible y que imposibilite la realización de los fi nes para los cuales tales bienes fueron producidos o adquiridos.
Ahora bien, para que proceda la deducción de la pérdida por concepto de desmedros, es necesaria la acreditación correspondiente. Para tal efecto, la norma reglamentaria establece que la destrucción
de las existencias debe ser efectuada ante Notario Público o, en su defecto, ante Juez de Paz, previa comunicación a la SUNAT con no menos de seis días hábiles de anticipación a la fecha de la
destrucción.

El asiento correspondiente sería
TUO RENTA: ART. 35 Inciso f
Reglamento Ley Impto. Renta: art. 21 inciso c

Aspectos Contables
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68______xxx
29__________xxx
Provision desvalorización de existencias
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29______xxx
20__________xxx
Baja de mercadería por merma y/o desmedro

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