En el informe
1. El artículo 6° del TUO del Código Tributario dispone que las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no correspondan a los siguientes conceptos:
a) Pagos por remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores,
b) Alimentos,
c) Hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro.
Agrega el citado artículo que, la preferencia de los créditos implica que unos excluyen a los otros según el orden detallado en el párrafo anterior y que los derechos de prelación pueden ser invocados y declarados en cualquier momento.
Entonces por encima de los tributos, estan los beneficios sociales de los trabajadores, esto significa que si una empresa se declara en quiebra, antes de cumplir con el estado, debe primero cumplir con sus trabajadores y todos sus beneficios sociales.
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