lunes, 27 de diciembre de 2010

RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

Según el artículo 33° de la Ley, son rentas de cuarta categoría las obtenidas por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades
no incluidas expresamente en la tercera categoría y las obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios,
albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.

¿Qué ingresos están inafectos del Impuesto a la Renta?
Constituyen ingresos inafectos al impuesto:
  • Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
Se encuentran comprendidas en la referida inafectación, las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del Artículo 88º y en la aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia el Artículo 147º del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en caso de despido injustificado.
  • Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del Artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes.
  • Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.

¿Quienes están obligados a efectuar declaracion y pago del Impuesto a la Renta de Cuarta categoría?

Los siguientes

Si un contribuyente del este regimen de cuarta categoria en el mes, emite recibos por honroarios por un importe superior al S/. 2625.00 en el mes, se encuentra afecto a este impuesto, y desde entonces estarà obligado a la declaracion del PDT por los meses que faltan en el ejercicio, aunque en los demás meses sus importes no lleguen a este importe de S/. 2625.00.

Además, estará afecto a este impuesto siempre y cuando en el mes, haya emitido un recibo por honorario por un monto mayor a S/. 1500.00 ó  haya emitido varios por montos inferiores peor que en el sumativo total del mes haya sobrepasado los S/. 2625.00 en el mes, desde aquí ya se encuentra sujeto a la obligacion de declarar y efectuar el pago a cuenta del impuesto con la tasa del 10%.

Cómo se ve en el cuadro, la Administracion Tributaria, cuando una persona obtiene rentas tanto de cuarta como de quinta categoría, pues la administración les da un tratamiento como si todo fuera de quinta categoría, en mi opinion esto se llamaria un abuso de derecho, puesto que la Adminsitración al efectuar este cálculo, lo haría solamente con la intención de no permitir la llamada dedución del oficio del 20% que se aplica para los perceptores de rentas de cuarta categoria, ya que al tratarse como rentas de quinta, solamente se le resta al ingreso bruto las 7 UIT, violando de esta manera los principios que rigen el derecho tributario como son el principio de confiscatoriedad, puesto que al no efectuar esta deducción del 20% se estaría afectando con el impuesto parte de la fuente productora, afectando de esta manera al contribuyente y también violando el principio de capacidad contributiva, por el cual cada miembro de la sociedad contribuye al gasto público, pero al grabar de esta manera esta renta la Administración estaría gravando más allá de la riqueza generada, estaría gravando el propio capital.

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