Es la pérdida física en el volumen, peso o unidad de las existencias, ocasionado por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
Se entiende por merma a la disminución o rebaja de un bien, en su comercialización o en su proceso productivo, debido a la pérdida física que afecta a su constitución y naturaleza corpórea, así como a su pérdida cuantitativa por estar relacionada a cantidades.
Para efectos contables las mermas o desmedros se reconocen de la siguiente manera:
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68 Provisiones...................xx
29 Provision por desvalorizacion de existencias.......................xx
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No hay norma que establezca el monto aceptable de merma o desmedro, ese monto se obtiene mediante informe tecnico de profesional independiente.
Para efectos tributarios las mermas o desmedros deben encontrarse sustentados con el informe del profesional independiente para su deduccion como gasto. (Art. 21 inciso c del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).
En lo tributario, según la Ley del Impuesto a la renta, todas las empresas que realizen labores industriales o de servicios y que detecten perdidas en sus insumos o materias primas como proceso normal en el giro de su negocio, pueden acogerse a los beneficios tributarios sobre el caso, a fin que estos puedan hacer las deducciones correspondientes para el pago del Impuesto a la Renta, para que esta deducción sea aceptada por SUNAT, la empresa debe sustentar esta perdida, mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado de acuerdo a lo especificado en el articúlo 37 inciso F) de la ley del Impuesto a la Renta
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